Micelio
Auto19 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Demanda Promovida Por Un Trabajador Oficial Que Busca La Aplicación De Un Derecho Derivado De Una Convención Colectiva De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Colectiva De Trabajo
  • Concepto, alcance y finalidad
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre el cumplimiento de convención colectiva de trabajo de trabajador oficial
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Yopal y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral en la que la actora acusa a la demandada de haber desconocido el artículo 34 de la convención colectiva de trabajo, razón por la cual reclama su cumplimiento y las consecuencias legales del mismo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conocer de los asuntos en los que se pretenda el cumplimiento de una convención colectiva de trabajo, celebrada entre trabajadores oficiales y una entidad pública, de acuerdo con el artículo 2º.1 del CPTSS y la cláusula general de competencia establecida en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Yopal y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer del proceso ordinario laboral presentado la señora Natalia Garcés Gerena en contra de la EAAAY EICE ESP.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-395 al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.