A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto, alcance y finalidad
- Controversias sobre el cumplimiento de convención colectiva de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Yopal y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral en la que la actora acusa a la demandada de haber desconocido el artículo 34 de la convención colectiva de trabajo, razón por la cual reclama su cumplimiento y las consecuencias legales del mismo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conocer de los asuntos en los que se pretenda el cumplimiento de una convención colectiva de trabajo, celebrada entre trabajadores oficiales y una entidad pública, de acuerdo con el artículo 2º.1 del CPTSS y la cláusula general de competencia establecida en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Yopal y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer del proceso ordinario laboral presentado la señora Natalia Garcés Gerena en contra de la EAAAY EICE ESP.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-395 al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.